DEUDORES DE TARJETAS DE CREDITO * Buenas Noticias!!

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    Descubre  Ahora Mismo... “ La solución 100% efectiva que realmente ayuda a LIBERARSE para siempre de las deudas  a todos los DEUDORES DE TARJETAS DE CREDITO "
     


    Hoy descubrirás como LIBERARTE para siempre de todas tus deudas de tarjetas de crédito  y por fin deshacerte del acoso de los bancos y sus abusivos cobradores, para nunca más volver a tener un dolor de cabeza más por ello.




     
    Estimado futuro ex-deudor,
     
    Bienvenido!, se perfectamente que tu tiempo es muy valioso porque en este justo momento estas buscando por la Internet una solución a tu problema con deudas en tarjetas de crédito, quiero asegurarte que si te das la oportunidad de dedicarle solo 3 minutos de tu tiempo a la información que viene en este sitio Web, te aseguro que no te vas a arrepentir porque sé lo que estas buscando, se lo que necesitas y conozco a la perfección el tema y aquí hay para tí información muy valiosa y de calidad que definitivamente e indudablemente sé que te va a servir e interesar.

     
     
     Mi nombre es Aurelio Vargas y quiero iniciar comentándote que entiendo perfectamente por lo que estas pasando ahora: se que te sientes cansado y estresado por todo lo referente a tus deudas de tarjetas de crédito, se que vives constantemente preocupado por ello y que estas harto del acoso constante de los cobradores, de las cartas de los jurídicos, de las llamadas telefónicas, de los intereses de locura que quieren cobrarte y también se perfectamente que ahora mismo estas buscando una solución a este problema que no te deja en paz. Pues bien, hoy te lo digo: ya no te aflijas más, tu búsqueda hoy ha terminado. Con la información que hoy voy a compartir contigo la paz y la tranquilidad volverán de nuevo a tu vida !!. Sigue leyendo para enterarte ...

     
    Pero... ¿porqué  deseo compartir esta información contigo?

     
    Primero: porque quiero que dejes de ser "blanco" de injusticias por parte de tus acreedores (bancos), y segundo: porque por años y años literalmente le dejamos    casi el total de nuestros ingresos a los bancos, por años fuimos clientes puntuales, responsables y cumplidos, por años pagamos en su totalidad todos y cada uno de los prestamos que nos hicieron. Pero, ¿qué paso cuando ya no pudimos pagar? ¿Qué paso cuando perdimos nuestros empleos? ¿Cuándo nuestras ventas se desplomaron? ¿Cuando tuvimos ese imprevisto que ya no nos permitió pagar más?... ¿hubo algún tipo de apoyo REAL por parte de los bancos hacia nosotros? ¿Un poco de comprensión? NO! a partir de ese momento dejamos de ser "clientes privilegiados" para convertirnos en -prácticamente- delincuentes incumplidos y defraudadores a los ojos del banco. Dejaron de adularnos, de ofrecernos tarjetas que no solicitábamos, de subir nuestros límites crediticios unilateralmente, para amenazarnos, hostigarnos, insultarnos... Dejamos de ser pues, negocio para los banqueros... en pocas palabras "nos utilizaron" y esto definitivamente no es justo, ¿verdad? 



    Me dirás: Ok Aurelio, pero... ¿de qué estas hablando?, ¿a dónde quieres llegar con esto que comentas?, ¿qué información nos vas a compartir?, ¿de qué se trata?, se más específico por favor... Bueno, concretamente la información se trata de lo siguiente:
     
     
      Quiero informarte que actualmente existe para tí una INFORMACION BASTANTE IMPORTANTE con la cuál todas tus deudas de tarjetas de crédito y departamentales pueden ser LITERALMENTE DESTERRADAS y eliminadas de tu vida para SIEMPRE, y sin que ello te perjudique y te comprometa en lo más mínimo con alguna autoridad y mucho menos con los bancos.

     
    ¿Te imagínas como sería tu vida si por fin te liberaras de todas tus deudas en tarjetas y los cobradores dejaran de molestarte para siempre?, sería estupendo, ¿verdad ?, pues eso es exactamente lo que sucede cuando tienes conocimiento y acceso a dicha INFORMACION (y la aplicas). Sigue leyendo para que te enteres más...




    Se que te preguntarás: y ¿porqué debe interesarme saber más sobre el dicha INFORMACION IMPORTANTE de la que estas hablando?


     
    Por dos razones muy poderozas:

    1.- Simple y sencillamente porque tener conocimiento y acceso a dicha INFORMACION (y al aplicarla) traer
    á como consecuencia la liberación automática de todas tus deudas en tarjetas.

    2.- Porque dicha INFORMACION es sencillamente la llave de acceso a una vida tranquila, sin preocupaciones lejos de todas las presiones que ocasionan las deudas en tarjetas.....
    ¿acaso te parece poco?, ¿no es precisamente poder liberarte de tus deudas lo que estas buscando?

    Por ello, quiero que porfavor leas toda la información restante que viene en este sitio Web para que tengas una idea má s clara de lo que dicha INFORMACION puede hacer por tí   y por tu econom
    ía, y al final NO DUDES NI UN SEGUNDO y escribeme a la dirección electrónica que se especificará más abajo, o en la sección de "contacto" del sitio Web para mandarte de inmediato, sin compromiso y gratuitamente a tu correo electrónico más información al respecto y en donde te explicaré a detalle la manera en que podrás tener acceso a dicha INFORMACION .

     

     
    Los Enormes Beneficios De Elegir Tener Acceso Y Conocimiento A Dicha "INFORMACION IMPORTANTE"
        

     




     
    •   Estabilidad económica y emocional.
    •   Salud.
    •   Vivirás más tranquilo y relajado.
    •   Jamás volverás a vivir con temor y preocupación.
    •   Te liberarás al 100% de todas tus deudas en tarjetas.
    •   No habrá represalias en contra de tí.
    •   Ni tu persona, ni los tuyos, ni tus bienes correrán peligro alguno.
    •   Los cobradores te dejarán de molestar.
    •   Aprenderás a defenderte de los mismos.
    •   Te olvidarás para siempre de tus deudas.
    •   Destinarás tu dinero única y exclusivamente para tu persona y tu familia.
    •   Tendrás asesoría gratuita las 24 hrs del día.
    •   Mejorarás de calidad de vida, y los tuyos.... también !!
    •   INICIARAS UNA NUEVA VIDA EN DONDE LA PAZ Y LA TRANQUILIDAD SERAN PARA TI Y PARA LOS TUYOS EL PAN DE CADA DIA !!!!!






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    Pero antes de seguir, te preguntarás: y ¿quién es Aurelio Vargas?, ¿porqué debo confiar en él?


     
     Desde hace ya varios años me he dedicado seriamente a mejorar la calidad de vida de cientos de deudores de tarjetas de crédito, al canalizar todas sus deudas en tarjetas hacia un final feliz: la liberacion total de todas sus deudas en tarjetas por medio de la correcta aplicación de la INFORMACION. Dicha INFORMACION IMPORTANTE es segura y efectiva y sigue vigente. Ha funcionado exitosamente en el 100% de las ocasiones y te aseguro que tu nó seras la excepción.

     
    Dicha INFORMACION es una poderosa herramienta para que sin mayores complicaciones te liberes de todas tus deudas y de los molestos cobradores para siempre.

     
    ii Nunca había sido tan fácil ayudar a todos los deudores de tarjetas de crédito !!



     

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    " La vida es muy corta como para permitir que la deudas nos impidan disfrutarla al máximo "

     

       






    ¡ALTO! SIMPLEMENTE NO PUEDES NI DEBES DEJAR IR ESTA OPORTUNIDAD ÚNICA DE ORO DE PODER LIBERARTE  PARA SIEMPRE DE TODAS TUS DEUDAS DE TARJETAS DE CREDITO Y DEL ACOSO DE LOS COBRADORES !!!




    Las mejores oportunidades ocurren cuando menos lo esperas. Hoy podría ser el día en que tomaste una gran decisión y empezaste a recorrer un camino hacia una vida más plena y serena para tí y para los tuyos.

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               El mejor de los éxitos,
                     Aurelio Vargas

    Asesor Profesional en Tarjetas de Crédito
     

    PD1..: No puedes dejar ir esta oportunidad única de Oro de poder liberarte de tus deudas !
    PD2..: No te quedes con la duda, contacta ahora mismo, no tienes nada que perder y te aseguro
                sí mucho que ganar !!
    PD3...:  Sabías que Albert Einstein, genio físico alemanán, decía que: "demencia es, esperar
              resultados diferentes haciendo siempre lo mismo",
    por ello, núnca vallas a caer 
                en ese circulo vicioso que nada bueno te traería, y  SI  por el contrario 
                contactame hoy mismo para darle ya una salida y una solución defintiva a este
                problema que no te deja en paz. Creé me que la solución NO caerá sola del cielo,
                necesariamente deberás hacer algo para solucionar el problema, por ello:

     
                Toma acción ahora mismo y contactame !!!!         
               








     
    DESCUBRE ABAJO TUS DERECHOS SOBRE LOS COBRADORES


     

    CÓDIGO DE ÉTICA
    DE LAS OBLIGACIONES PARA CON LOS
    DEUDORES Y PÚBLICO EN GENERAL



     
    ARTÍCULO PRIMERO (34).
    Identificarse
    plenamente al momento de
    realizar la cobranza, o bien, al corroborar u obtener información sobre la
    localización del deudor. No se realizará requerimiento de pago con
    menores de edad o personas de la tercera edad.
     
    ARTÍCULO SEGUNDO (35).
    Cobrar una deuda es un derecho legítimo,
    como lo es también el respeto mutuo a la dignidad entre deudores,
    acreedores y sus representantes.
     
    ARTÍCULO TERCERO (36).
    No establecer contacto con los deudores en
    horarios y lugares que resulten inadecuados para el cobro. Se consideran
    adecuadas las comunicaciones que ocurran a partir de las 6:00 a.m. hasta
    las 11.00 p.m., hora local del domicilio del deudor.
     
    ARTÍCULO CUARTO (37).En
    el ejercicio del derecho al cobro, se evitará
    hacer uso de lenguaje obsceno o de palabras altisonantes al establecer
    comunicación con el deudor, sus familiares, amigos o compañeros de
    trabajo.
    Las comunicaciones telefónicas deberán hacerse con la finalidad de
    negociar el pago de las deudas y no con la intención de molestar o
    amenazar a los deudores o a las personas que atiendan dichas llamadas.
     
    ARTÍCULO QUINTO (38).No
    se podrán hacer publicaciones, tales como
    “lista negra de deudores” y tampoco establecer registros especiales,
    distintos a los que prescriben las leyes, para hacer del conocimiento
    general la negativa de pago de los deudores.
     
    ARTÍCULO SEXTO (39).Las
    empresas de cobranza o sus colaboradores,
    bajo ninguna circunstancia, deberán ostentarse como representantes de órgano jurisdiccional u otra autoridad, o como parte de un consorcio legal,
    si no es el caso.
     
    ARTÍCULO SÉPTIMO (40).No
    engañar al deudor con el argumento de
    que al no pagar su deuda, comete delito sancionado con privación de la
    libertad, ni hacerle creer con falsos escritos de demanda o de
    notificaciones judiciales, que se ha iniciado un juicio en su contra.
     
    ARTÍCULO OCTAVO (41).No
    se deberán hacer ofrecimientos tales como
    quitas, descuentos o cancelación de intereses o comisiones, con la
    finalidad de obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente
    autorizado por el acreedor, o hacerle creer al deudor que podrá gozar de
    dichos beneficios, de no existir dicha posibilidad.
     
    ARTÍCULO NOVENO (42).En
    los casos en que, como resultado de las
    gestiones de cobranza, el deudor acceda al pago de la deuda, las
    empresas de cobranza deberán documentar por escrito los compromisos
    adquiridos, cuando lo requiera el acreditado o lo considere pertinente la
    empresa, debiendo constar la rúbrica de ambas partes. El representante de
    la empresa acreditará tal carácter con la documentación en que se le
    faculte para llevar a cabo la recuperación del adeudo.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO (43).Las
    empresas de cobranza deberán estipular
    en los convenios de pago que celebren con los deudores, los compromisos
    adquiridos en la negociación que se acuerde, señalando los términos y
    condiciones en que se llevarán a cabo los pagos, obligándose a
    proporcionar escrito de finiquito o de liquidación de adeudo, en caso de
    condonación o quita, al cumplirse la obligación. Dichos documentos
    deberán suscribirse por persona facultada por el acreedor.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO (44).Hacer
    todo aquello que pueda
    ayudar a los deudores a encontrar la solución a su problemática financiera,
    para el cumplimiento de su adeudo, dentro de los márgenes de
    negociación autorizados por los clientes.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO (45).No
    incrementar las deudas con
    cargos no autorizados por la legislación vigente o por el contrato celebrado
    entre el deudor, el otorgante de crédito o el acreedor.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO (46).No
    utilizar formas o papelería que
    simulen instrumentos legales. Los gestores no deben hacerse pasar por
    representantes legales si no lo son y tampoco utilizar nombres falsos.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO (47).No
    enviar correspondencia a los
    deudores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata
    específicamente de una cobranza. Lo anterior no obliga a las empresas a
    omitir mencionar su nombre o razón social, en su calidad de remitente.
    Evitar el envío de cartas o cualquier medio escrito que den motivo a
    descalificar la actuación de las empresas de cobranza en las que se
    efectúen manifestaciones que por su contenido, constituyan excesos que
    no se apeguen a la verdad, a la ley, a las buenas costumbres o que sean
    contrarias a la ética profesional.
    No utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares
    públicos, o en el exterior de los domicilios de los deudores, en los que se
    haga referencia a su adeudo.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO (48).No
    contactar por cualquier motivo o
    medio, a deudores cuyos asuntos hayan sido retirados de la asignación de
    las empresas de cobranza.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (49).Las
    empresas de cobranza, por
    conducto de quienes gestionen el cobro, deberán proporcionar al deudor,
    de requerirlo, toda la información disponible sobre la integración de su
    saldo.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO (50).Las
    empresas de cobranza deberán
    ser receptoras de las quejas, comentarios o sugerencias de los deudores.
    Para tal efecto, dispondrán de los medios necesarios para darles trámite y
    en su caso, solución, informando del resultado cuando proceda, al
    interesado.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO (51).Las
    empresas de cobranza que sean
    propietarias de carteras que por su naturaleza, deban reportarse a las
    Sociedades de Información Crediticia, lo efectuarán conforme a las leyes
    aplicables a dichas sociedades, con la finalidad de que se actualice la
    información respecto de los deudores que hayan cumplido con sus pagos.
     
    ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO (52).En
    los casos de procedimientos
    judiciales en que se hayan embargado bienes y que hayan concluido en
    pago del adeudo, se deberá dar aviso por los conductos legales
    correspondientes.
     

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